Dentro de los métodos de seguridad, sobre todo en los más domésticos, son habituales los sistemas disuasorios sin ningún tipo de conexión. Sin embargo, hay ocasiones en las que es obligatorio que las alarmas vayan conectadas a una central receptora de alarmas.
Como explicamos en el post anterior de asesoralarmas.com existen 4 grados en los que se dividen los sistemas de alarma. Son los establecimientos o recintos incluidos en el 3º de esos grados los que se ven obligados por ley a tener este tipo de conexiones.
La orden ministerial INT/317/2011 del 01/02/2011 establece de manera más exacta las actividades comerciales y las tipologías de establecimientos que deben estar respaldados por una central receptora de alarmas de manera obligatoria, además de un sistema de videovigilancia o CCT. Son los siguientes:
Entidades de crédito
Armerias
Joyerías y platerías
Galerías de arte y tiendas de antigüedades
Gasolineras y otros suministros de carburantes
Administraciones de lotería
Locales de apuestas (casinos, bingos, máquinas recreativas)
Otros establecimientos obligados a disponer de centrales receptoras de alarma son las farmacias, sin embargo en este caso no es necesario que estén dotadas también con sistemas de videovigilancia.
Para los negocios no incluidos en esta tipología no es obligatorio tener un centro de receptor de alarma aunque si es altamente recomendable, sobre todo si va acompañado de un sistema de verificación como un CCTV que permita acceder en tiempo real y por lo tanto evitar las falsas alarmas.
En este sentido es importante señalar que la ley establece sanciones para aquellos establecimientos que provoquen avisos a la Policía de forma reiterada debido a las falsas alarmas. Por esto es muy beneficioso disponer de una conexión a central receptora, ya que ella puede encargarse de gestionar la información recibida de las alarmas y filtrar los avisos evitando que estos sean erróneos.
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